
"En este mundo no hay nada cierto, excepto la muerte y los impuestos"
- Benjamin Franklin
El Derecho Internacional y la Armonización Tributaria
Todo país necesita de las relaciones internacionales positivas para promover políticas de comercio efectivas entre naciones, tanto en términos de importación de recursos naturales y de productos terminados no disponibles en un país, como en términos de ganar acceso a un mercado mayor por medio de exportaciones a países extranjeros, es así como relaciones internacionales definen los requisitos y limitaciones del comercio transfronterizo, no obstante más allá de un tema de comercio internacional las relaciones entre países permiten acordar a nivel fiscal las cesiones de potestad que tendrán los Estados ante diversos escenarios económicos de acuerdo a las necesidades de cada uno, en vista de ello, frente a situaciones que puedan vulnerar los derechos de cada parte existe una rama del ámbito jurídico que regula dicha materia, conocido como Derecho Internacional.

El Derecho Internacional es definido por Sepúlveda, Cesar, en su obra titulada “Derecho Internacional”, publicada en 1981, como “Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de los Estados entre sí, o más correctamente, el derecho de gentes (pueblos organizados políticamente) que rige las relaciones entre los sujetos o personas de la comunidad internacional”.
En vista de ello podemos precisar la función triple del derecho internacional:
-
Establecer derechos y deberes de los Estados en la comunidad internacional.
-
Determinar competencias para cada Estado.
-
Reglamentar las organizaciones e instituciones de carácter internacional.
-
Es así como, el Derecho Internacional busca dirimir conflictos de jurisdicción internacionales; conflictos de ley aplicable y los de ejecución, además de determina la condición jurídica de los extranjeros.
Fuentes del Derecho Internacional
De conformidad con el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas, puede entenderse como fuentes del derecho internacional las siguientes:
- Los tratados.
- La costumbre.
- Los principios generales del derecho.
- Las decisiones judiciales.
- La doctrina.
- Las resoluciones de los órganos internacionales.
- La codificación del derecho internacional.

El derecho Internacional abarca todas las materias que un Estado puede controvertir o negociar con otro, ya sea desde la aplicación de derecho internacional a nivel humanitario hasta la aplicación la Fiscalidad Internacional.
La Fiscalidad Internacional
El proceso de globalización y los actos de comercios, ha generado el contacto de las potestades tributarias de más de un Estado, pues tal como lo expone Uckmar, Víctor, en su libro titulado “Los tratados internacionales en materia tributaria”, publicado en Bogotá (2003), “las transacciones comerciales internacionales pueden asumir relevancia impositiva con referencia a varios Estados, originando así un potencial “conflicto positivo de imposición” que se traduce en el fenómeno de la doble imposición internacional”. Fenómeno que originó la necesidad de los Estados puestos en conflicto en el ámbito tributario, de buscar distintas medidas para prever el fenómeno descrito, en términos generales, un crédito fiscal o beneficio, para no gravar más de una vez una misma fuente de riqueza en el mismo período fiscal.

Los Estados en la búsqueda de dichas medidas para aliviar la doble imposición tributaria, se vieron en la necesidad de establecer medios de regulación para los poderes tributarios de cada ente soberano, lo cual originó los Tratados o Convenios de Doble Imposición (CDI), en los cuales se acogen o delimitan los dos principios de la fiscalidad internacional, los cuales son, el principio de residencia, que justifica que el Estado donde una persona reside pueda gravarla por toda su renta obtenida a nivel mundial. Y por otro, está el principio de la fuente, que permite a un Estado gravar a una persona no residente por las rentas que obtiene en su territorio, sin embargo éste tema será ampliado en temas subsiguientes.
Bajo esas premisas anteriormente planteadas, entra en juego el término “Armonización Tributaria”, puesto que el mismo crea un mecanismo que permite la conveniente proporción, concordancia y correspondencia de los diferentes tributos y de sus factores de conexión, definidos por los entes políticos territoriales, con el objeto de evitar los excesos de la carga tributaria y la violación de los derechos fundamentales de los sujetos de la obligación tributaria.

La “Armonización Tributaria”, es necesaria debido a los distintos criterios y practicas jurídicas que acoge cada Estado en el proceso tributario, que pueden generar distorsiones o elementos negativos en sus relaciones económicas y tributarias, distorsiones que se presentan como consecuencia de los diferentes sistemas tributarios impuestos a un comercio dentro de alguna zona en específico, alterando de modo tal los costos y precios de venta de los bienes o servicios que se pretenden negociar; de igual forma el no crear una armonía entre las legislaciones de cada país puede generar mejores beneficios a unas naciones que a otras, por ejemplo si un país de Latinoamérica otorga beneficios tributarios más favorables que el resto de los países latinos, éste tendrá mayor rentabilidad para las inversiones que sus países vecinos. Es así, como se hace imprescindible una armonización fiscal, que permita evitar o disminuir las distorsiones o elementos que alteren las condiciones de los mercados nacionales y a la libre circulación de la economía, evitando posibles guerras tributarias.


Convenios para evitar la Doble Imposición (CDI)
Los Convenios para evitar la Doble Tributación son tratados internacionales celebrados por dos países (bilaterales) o varios países, (multilaterales), que se negocian con el objeto de repartir la potestad tributaria entre los Estados contratantes en materia de impuesto sobre la renta y el patrimonio.
En estos convenios, igualmente se establecen mecanismos para evitar la doble o múltiple imposición y además se establecen mecanismos para la solución de controversias. Además de ello, lo convenios regulan el intercambio de información fiscal que puede establecerse entre las Administraciones tributarias de los países contratantes, con el objeto de prevenir y controlar la evasión y el fraude fiscal.
Objetivos de los CDI
1. Objetivos directos:
• Eliminar la doble tributación
• Prevenir la evasión fiscal
• Prevenir la elusión tributaria
• Delimitar el alcance de la potestad tributaria de cada Estado
• Promover mecanismos de consulta y resolución de controversias
2. Objetivos Indirectos:
• Atraer la inversión extranjera (establecer reglas claras de juego y en algunos casos reduciendo la tributación)
• Ayudar a inversiones de nacionales en el exterior
• Solucionar problemas tributarios especiales que hayan surgido con otros países
• Motivaciones Geopolíticas
Estructura de los CDI
1-. Cláusulas Objeto
Son aquellas que establecen el marco de acción del Convenio, a saber:
-
Artículo 1 Personas Comprendidas
-
Artículo 2 Impuestos Comprendidos
-
Artículo 28 Extensión Territorial
-
Artículo 29 Entrada en Vigor
-
Artículo 30 Denuncia
El conjunto de todos ellos da lugar al ámbito de aplicación, ya que determinan las personas, impuestos y momento de aplicación.
2-. Cláusulas Definitorias
-
Artículo 3 Definiciones Generales
-
Artículo 4 Residencia
-
Artículo 5 Establecimiento Permanente
3-. Cláusulas Sustantivas
-
Artículos 6 al 22: los cuales contemplan las categorías de Renta, las Ganancias de Capital y el Patrimonio y dan las reglas del reparto del poder tributario entre los dos Estados Contratantes.
4-. Cláusulas para la eliminación de la Doble Imposición
-
Artículo 23 Métodos para eliminar la doble imposición internacional: Exención y Acreditación.
-
Artículo 25 Procedimiento Amistoso
5-. Misceláneas
-
Comprende aquellos artículos de difícil encaje en los demás, tales como el 24 (No discriminación) y el artículo 27 (Diplomáticos).
6-. Cláusulas Antievasión
-
Se encuentran establecidas en los artículos 9 (Empresas Asociadas) y 26 (Intercambio de Información).
-
Asistencia en la recaudación
Cuádruple Identidad
-
Identidad objetiva: impuestos comparables.
-
Identidad subjetiva: mismo contribuyente.
-
Identidad material: misma renta.
-
Identidad temporal: idénticos períodos impositivos
Marco Legal
