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"En este mundo no hay nada cierto, excepto la muerte y los impuestos"
- Benjamin Franklin
TRIBUTACIÓN ENTRE VENEZUELA Y COLOMBIA ANTES DEL 2011
El 13 de febrero de 1973, Venezuela se adhirió a un Sistema de Integración denominado Comunidad Andina (CAN), la cual tiene como finalidad mejorar el nivel de vida de sus habitantes mediante la integración y la cooperación económica y social.


Dicho sistema, cuenta con una comisión como órgano normativo, cuyas disposiciones son dictadas a través de sus Decisiones. Es así como en materia de doble tributación, dictó en 1971 la Decisión 040 y sus dos anexos (El Intracomunitario y el Extracomunitario) PAGINA WEB\DECISION 040 DE LA CAN.pdf que posteriormente fue derogada tras la publicación de la Decisión 578 PAGINA WEB\DECISION 578 DE LA CAN.pdf en mayo de 2004, para establecer un Régimen para evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal en los países miembro de la CAN (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela) PAGINA WEB\Comparacion de las Decisiones 040 y 578 de la CAN.pdf
Una característica relevante de la Decisión 578, es el hecho de que adopta el Criterio de Territorialidad (grava los ingresos en el lugar donde se generen), a diferencia de los Modelos OCDE y ONU, quienes adoptan para sí el criterio de Renta Mundial
Es así como a continuación se presenta un cuadro comparativo de tales normativas. PAGINA WEB\Comparacion de los Modelos OCDE, ONU y la Decision 578 de la CAN.pdf


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