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"En este mundo no hay nada cierto, excepto la muerte y los impuestos"
- Benjamin Franklin
Estructura de los Tratados
En esta pestaña podrás encontrar indicación de la parte formal de cada uno de los convenios vigentes que ha suscrito Venezuela en materia de doble imposición.

A modo general existen dos modelos de convenios que sirven como base para la elaboración de un tratado, estos son:
-
Modelo ONU.
-
Modelo OCDE.
Ambos presentan diferencias entre sí, siendo lo más común que los tratados mantengan una estructura mixta, tomando partes de uno y de otro. Es poco frecuente que su negociación se de en base a un único modelo.

La labor aquí ejecutada consiste en identificar, en cada uno de los tratados vigentes, a base de qué estructura fue pactado cada artículo que conforman el convenio, determinando si fue negociado con Modelo OCDE o Modelo ONU. Para lo cual se plantea la siguiente estructura:
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Resulta interesante el hecho de que ninguna negociación de un tratado sea realizada en base a una única Convención Modelo, por ejemplo en el tratado suscrito por la República Bolivariana de Venezuela y Alemania que es uno de los más antiguos y su negociación es mixta, es decir, que rescata contenido tanto del Modelo ONU como del Modelo OCDE.

Lo anterior se debe, a consideración de este Equipo Estructurador, al hecho de que en toda negociación ha de existir dos o más partes. Cada parte involucrada mantiene una serie de creencias, costumbres, y sobre todo busca la satisfacción de necesidades que responden a sus intereses. Para llevar a cabo una negociación exitosa es indispensable que sean tomadas en consideración los diferentes intereses que persigue cada parte, llegar a un punto medio mediante la concesión de Potestades Tributarias que llegue a beneficiar a ambas partes, y hacer posible una relación Ganar – Ganar.
Alemania es uno de los fundadores y miembro activo de La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Y es sumamente peculiar que la negociación de sus tratados no sea realizada únicamente siguiendo las cláusulas de la OCDE, a pesar de ser miembro de esta organización; la cual en materia de negociación vela por los intereses de los Exportadores de Capital (el hogar o país de residencia).
Es por ello que, a pesar de Alemania pertenecer a la OCDE no puede negociar basándose únicamente en este Modelo, puesto que no solo deben ser satisfecho los intereses del País Exportador del Capital, sino también al Importador del Capital. Y es en este aspecto donde se juega un punto medio entre ambos Modelos.


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