
"En este mundo no hay nada cierto, excepto la muerte y los impuestos"
- Benjamin Franklin
Doctrina Venezolana
Cuando se habla de la Doble Tributación, es necesario que la situación presentadacumpla con la cuádruple identidad, es decir, que sea directo, sobre un mismo contribuyente, para una misma renta y en el mismo espacio de tiempo. En Venezuela a éste tipo de impuesto que puede compararse se le denomina “Impuesto Sobre la Renta” y es el elemento sobre el cual versa toda actuación internacional a nivel tributario, el cual debe ser creado, recaudado, administrado y controlado por el Poder Público Nacional.
Los CDI suscritos por Venezuela, son parte integral de las disposiciones ejecutadas por el Sistema Tributario Venezolano, consagrado en la Constitución como un “sistema eficiente para la recaudación de los Tributos”, el cual debe asegurar los ingresos tributarios al patrimonio del Estado, para que éste pueda satisfacer el gasto público, además de proteger la economía nacional y brindarle seguridad económica a los contribuyentes, según las disposiciones contenidas en el Artículo 316 de el contrato social venezolano.


El Código Orgánico Tributario en los CDI
Al suscribir los CDI, los Estados Contratantes deben identificar los entes reguladores y responsables de la materia tributaria según su legislación respectiva, pues serán estos la autoridad competente para su ejecución, y establecimiento de criterios de aplicación para las disposiciones normativas, de manera que las relaciones Internacionales se desarrollen de forma armoniosa, evitando así conflictos trascendentales en materia tributaria.
A su vez, estos entes seran responsables de evacuar la interpretación ulterior de la normativa ya acordada, conforme a criterios establecidos por la legislación interna de cada uno de los Estados Contratantes, así como por los emanados de Organismos Internacionales como la OCDE o la ONU, para aquellos casos en donde los sujetos pasivos de los tratados tengan dudas al momento de su ejecución.

El procedimiento para la emisión de dichas interpretaciones se encuentran establecidas en el Código Orgánico Tributario (COT), el cual constituye la principal normativa jurídica que regula los aspectos generales de la tributación venezolana, en cuyo articulado 240 se establece lo relativo a las consultas que puede realizar el sujeto pasivo con interés personal y directo a la Administración Tributaria, sobre la aplicación de las normas de carácter tributario.

En este sentido, dichos entes deben fijar criterios de aplicación para los CDI, de manera que las relaciones Internacionales se desarrollen de forma armoniosa, evitando así conflictos trascendentales en materia tributaria . Por otra parte, las dudas que se presenten en aplicacion de convenios pueden generar situaciones que serian consideradas como posibles principios de evasion o elusion fiscal.

Vemos entonces que al ser los CDI un instrumento contentivo del pacto entre Estados a nivel de imposición fiscal, éstos no puden ser ajenos a interpretaciones por parte del Ente autorizado mediante el mismo tratado.
En Venezuela, la autoridad competente encargada de responder a este tipo de consultas o interpretaciones es el Servicio Nacional Integrado de Administracion Tributaria y Aduanera (SENIAT), facultado a nivel Constitucional conforme al articulo 317 de la misma. En pro de ello y para delimitar sus funciones y competencias

se han emanado Resoluciones y Providencias que permiten conocer las facultades de cada departamento integrante de la Administración Tributaria antes nombrada. En vista de ello se resaltan principalmente para la fecha actual (Dic 2015):
• La Resolución N° 32, (GO E N°4.881 de 29/05/1995), la cual contiene las facultades atribuidas a la Administración Tributaria Nacional SENIAT.
• Providencia Administrativa N° SNAT/2015/0008 (GO N° 40.598 de 09/02/2015), modifica la Res. N°32 en cuanto a la estructura y competencias de la Gerencia General de Servicios Jurídico del SENIAT como encargada de la emisión de interpretaciones de normas tributarias.

Las Consultas
Para entender mejor el procedimiento y base legal de donde surge la facultad de emitir interpretaciones y consultas en cuanto a las disposiciones normativas de los CDI por parte de los Entes Tributarios competentes de los Estados Contratantes, expondremos el siguiente esquema:

En vista de lo anteriormente descrito se observa una serie de Doctrinas que el SENIAT ha emitido para dar respuesta a las consultas de los sujetos pasivos afectados por los convenios. Si quieres saber cuales son algunas de estas doctrinas, te invitamos a dar clic aquí.
Jurisprudencias
El termino jurisprudencia ofrece varios significados en el lenguaje jurídico y podemos encontrar conceptos de los mas amplios a los mas restrictivos y técnicos. La jurisprudencia no consiste simplemente en el conocimiento teórico y en la combinación abstracta de las reglas y principios del Derecho, sino también, y sobre todo, en el arte de aplicar el derecho al hecho, es decir, de poner la ley en acción.
En un sentido menos amplio, se entiende la jurisprudencia como el conjunto de interpretaciones que emanan los jueces o magistraturas de los tribunales ordinarios de justicia, cualquiera sea su clase o jurisdicción a la que pertenezcan, al resolver una cuestión que se les plantee en determinada materia.
Dentro del ámbito tributario, la jurisprudencia en definitiva seria el conjunto de decisiones o sentencias en materia tributaria, dictadas por los tribunales de la Republica, siendo la más importante la sala político administrativa del Tribunal Supremo de Justicia así como la sala constitucional. Tales decisiones son recopiladas y organizadas en forma sistemática para su posterior utilización.
Existen diferentes clasificaciones de jurisprudencias, sin embargo a los efectos tributarios nos referiremos solo dos, la primera corresponde al órgano jurisdiccional que dicta la sentencia atendiendo a su jerarquía. En tal sentido tenemos:



Jurisprudencias Extranjeras
Al ser los Convenios de Doble Imposición o CDI, de naturaleza bilateral, es decir, aplicados tanto en un Estado Contratante como el otro, se deben traer a acotación aquellos pronunciamientos emanados por los distintos órganos jurisdiccionales o bien sea las administraciones tributarias competentes en cada Estado con los que Venezuela ha suscrito CDI, para así obtener las interpretaciones que cada uno de estos órganos dan al cumplimiento de los convenios.

Si estas interesado en saber cuales son algunas de las Jurisprudencias tanto Nacionales como Extranjeras que tiene Venezuela en cuanto a los Tratados de Doble imposición da clic aquí.